Que es prodigalidad

¿Qué es la declaración de prodigalidad?

La declaración de prodigalidad, es una medida preventiva que busca proteger a la persona del riesgo o peligro de ruina. Esta declaración establece que el pródigo no es capaz de manejar de forma adecuada su patrimonio perjudicando a personas relacionadas con él.

¿Qué es ser una persona prodiga?

Prodigalidad es un término jurídico que se aplica a la persona que malgasta su caudal con ligereza, poniendo con ella en peligro injustificado su patrimonio, con perjuicio de su familia cercana (cónyuge, padres e hijos).

¿Quién está legitimado para solicitar la prodigalidad?

«La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos.

¿Cómo probar la prodigalidad?

En el procedimiento que verse sobre la declaración de prodigalidad será necesario proporcionar pruebas al juez como un informe médico o que el juez tome declaración a los familiares más próximos al pródigo como la mujer e hijos y por supuesto el examen por el juez del presunto prodigo.

¿Qué es un inhabilitado pródigo?

Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes. …

¿Cuál es la función de un curador?

El curador tiene obligación de defender los derechos del menor o incapacitado cuando se encuentren en oposición con los del tutor; vigilar la actuación, proceder y conducta de éste y cumplir cualquier otra obligación que la autoridad o la ley le señalen.

¿Quién está legitimado para instar ante el juez la declaración de prodigalidad de una persona?

Para obtener esta situación o estado se establece un procedimiento que se denomina declaración de prodigalidad. La legitimación activa corresponde al cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.

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